Análisis de la ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional

Arresto de Delincuentes

El viernes 15 de julio del año 2016, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, promulgó la nueva Ley orgánica de la Policía Nacional, marcada con el número 590-16, que tiene 176 artículos con cuyo instrumento legal la sociedad dominicana pretende según sus consideraciones, ordenar la Policía Nacional, actualizándose para la idónea aplicación de la Política Criminal. El Consejo Superior Policial ahora va a estar integrado por 8 miembros, entre ellos el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la Republica, según lo postulado por el artículo 15 de la Ley. El líder de la Policía Nacional ahora obtiene el nombre de Director General de la Policía Nacional, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley aprobada. En la segunda disposición final instituye que la Ley entrará en vigencia velozmente luego de su promulgación y conforme a los planteamientos del Código Civil, es decir, cualquier día luego de su promulgación en el Distrito Nacional y alrededor 3 días luego en las provincias del Interior, lo cual involucra que a más tardar el martes 19 de Julio del año 2016 la Ley va a estar en vigencia a lo largo del territorio, o sea, hay una totalmente nueva Ley orgánica e institucional de la Policía Nacional. El artículo 168 estableció el resguardo del debido proceso de Ley y de protección para los miembros de la Policía Nacional que van a ser juzgados por asuntos disciplinarios en la jurisdicción policial creada por el artículo 147 de esa Ley. El artículo 86 estableció con exactitud que los ascensos para Oficiales Mejores En general, se realizarán según la necesidad policial, empero a la vez fijó como tope mayor que no puede superar los 20 En general activos.

El artículo 55 de la aprobada Ley 590-16 estableció una escala de situaciones y condiciones sobre la utilización de la fuerza por los agentes policiales, que a partir de la perspectiva legal se contradice, puesto que en los numerales 1 y 2 de comentado artículo circunscribe la actuación policial de uso de fuerza a situaciones especiales, no obstante en el numeral 3 abre una especie de espacio para justificar la agresión y se contradice con el artículo 5 que refiere la tarea policial. El artículo 14 de la Ley aprobada tiene una debilidad o error bastante notorio, puesto que al referirse a los principios primordiales de la actuación, primero tiene relación con la defensa de la totalidad y después al cumplimiento preciso de la constitución, lo cual no podría ser otra cosa que cualquier error, puesto que toda defensa de totalidad se desprende del respeto constitucional, por esta razón el numeral 2 del artículo 14 debió estar situado en el numeral 1 y este paralelamente en el numera 2, lo cual supone que los legisladores dominicanos sólo les atrae aprobar leyes, empero desconocen hasta el orden jerárquico de la misma.

Hemos observado cuidadosamente el planteamiento del artículo 5 de la Ley 590-16 promulgada el 15 de julio del 2016, en los numerales 1 al 3, que instituye entre la tarea de la Policía Nacional, es defender la vida y la totalidad, el independiente tránsito, el ejercicio independiente de los derechos civiles y aquello es primordial, empero ve con inquietud el realizado de que el articulo 147 haya realizado una jurisdicción policial y que se refiera al juzgamiento de infracciones policiales, más que nada que crea una confusión, de que cuando haya duda sobre la característica de una infracción le corresponderá a los tribunales ordinarios penales decidir sobre la misma. Entendemos que debió evitarse la construcción de confusión, estableciendo que el comportamiento de los policías radica en la comisión de falta disciplinaria y que toda infracción que tenga característica penal debió ser exitosa en la jurisdicción penal, puesto que abrir la puerta a la confusión seria abrir la puerta para la impunidad.

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