Jurisdicción Penal: Tribunales de Primer Grado

Tribunales de primer grado competentes en materia de Derecho Penal.

A) Juzgados de Paz. (artículo 75 del Código Procesal Penal). El Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, ante los Juzgados de Paz, quienes conocen dichas medidas en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes. Este juzgado además, conocerá la revisión de la medida de coerción que el mismo dicte.

B) Juzgados de la Instrucción. (artículo 4 de la Resolución 1731-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia). El Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, mediante un escrito simple y sin formalidades especiales, que contenga los datos personales del imputado, un relato breve del hecho y su calificación jurídica con los elementos de prueba que lo sustentan y el tipo de medida que se requiere. Conocen la revisión de la medida de coerción ya sea de oficio o a solicitud de parte.

C) Tribunales de Juicio. (artículo 306 del Código Procesal Penal) El Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, ante los tribunales de juicio: a) cuando se trate de una instancia privada. b) cuando se trate de una acción pública o de una acción pública a instancia privada, en aquellos casos en que sea necesario asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. Conocen la revisión de la medida de coerción, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

d) La Corte de Apelación en asuntos penales seguidos a jueces de primera instancia o equivalentes, procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estados, gobernadores y alcaldes.

e) Suprema Corte de Justicia conoce en única instancia de las causas penales seguidas a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Presidente y Vicepresidente de la República, Procurador General de la República, etc.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Código Procesal Penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de  asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm