Reestructuración y liquidación de empresas y persona física

Todo lo que los deudores (empresas y personas físicas comerciantes) y acreedores  necesitan saber sobre la ley 141-15

Antecedentes histórico de la ley 141-15

El proyecto de ley de Reestructuración y Liquidación de empresa y persona física comerciante fue sometido al Congreso Nacional en el año 2005 y la misma fue aprobada en fecha 7 de agosto del año 2015, en tal sentido podemos ver que dicha ley duró en el Congreso el tiempo de diez  (10) años, así mismo a dicha legislación se le otorgó un plazo de una “vacatio legis” de dieciocho (18) meses y en la misma se ordenaba al poder ejecutivo en el plazo de un año instrumentar el reglamento de aplicación que en efecto, fue señalado con el decreto 20-17 de fecha trece (13) del mes de febrero del año 2017.

Naturaleza de la ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

Esta es una ley que está a la vanguardia de las mejores prácticas en materia de insolvencia en los últimos treinta (30) años en la mayoría de los países, donde el legislador dota de un conjunto de herramientas y mecanismos a los acreedores y deudores para con la intervención de un conciliador ideal y el control del tribunal se sienten en la mesa del diálogo, con el fin de procurar un acuerdo entre las partes que sea «ganar ganar», que por un lado garantice el pago de las acreencias, la preservación del empleo y también la supervivencia de la empresa, por lo que con esta forma se prevé que todos los actores a los que afecta el proceso dentro de las dificultades puedan ganar incluyendo a los inversionistas de la empresa que tendrán por objeto recuperar su inversión, por último  el Estado dominicano gana al mantener la vigencia de esa unidad económica operando y aportando a dicha economía.

Una de las razones que da lugar al nacimiento de esta pieza legislativa en nuestro país es que en el año dos mil quince (2015) de 189 países que forman parte del Ranking Doing Business del Banco Mundial ocupábamos el 159, por lo que el Estado Dominicano, encaminó esfuerzos para mejorar nuestra posición en dicho índice, siendo esta ley una de las medidas esenciales para mejorar la posición y en efecto hoy ocupamos la posición número 115 de dicho «Ranking», evidentemente que otras medidas también influyeron, como el mejoramiento de los servicios en las cámaras de comercios, en la Oficina Nacional del Propiedad Industrial (ONAPI), así como los permisos de registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud Pública, promulgación de la ley 155-17 sobre lavado de activos entre otros grandes esfuerzos llevados a cabo por el Estado Dominicano.

Principalmente la Inversión extranjera y el comercio antes de esta ley tenía un «gran Talón de Aquiles» toda vez que para poder recuperar el crédito en República Dominicana, como todos sabemos conlleva un arduo trajinar en los tribunales que pueden llevar de tres a siete años, lo cual no es compatible con la celeridad de los negocios comerciales globalizados por lo que con esta ley en un promedio de 230 días, ya los acreedores pueden comenzar a hacer efectivo sus créditos.

Quienes pueden acogerse a la Ley de Reestructuración y Liquidación 141-15

Esta ley alcanza a todas las empresas nacionales y extranjeras con domicilio en República Dominicana, así como las personas físicas comerciantes, con las excepciones de aquellas empresas que sean propiedad del Estado Dominicano por lo menos en un 50% o más y las entidades de intermediación financieras.

¿De qué Forma Podemos a acogernos a esta Ley?

 Acuerdo previo instituido en la ley de Reestructuración y Liquidación de empresa y persona física comerciante.

Los deudores tanto sean personas jurídicas como personas físicas pueden acogerse a esta ley 141-15 mediante dos tipos de procesos existentes, el primero y más recomendado por los juristas el “ACUERDO PREVIO” este consiste en que aquel deudor que esté o se encuentre amenazado de una inminente  dificultad económica o en proceso inminente de caer en estado de insolvencia, puede llamar a una clase de los acreedores o también al conjunto general de sus acreedores para que con un sesenta (60%) por ciento de dichos acreedores poder tener el Quorum necesario para someter la solicitud de Reestructuración al tribunal comercial correspondiente, en dicha forma también de los funcionarios de la ley nombrado por la Federación Dominicana de Cámara de Comercio de la República Dominicana, puede solicitar el nombramiento de un conciliador para terminar de formalizar todas las exigencias de la ley, esta es la forma ideal para beneficiarse de las bondades de esta ley u obtener mayor favorabilidad para acogerse a la misma por parte de los deudores, pues se trata precisamente, de que el deudor sabe cual es el grupo de acreedores que más fácil lo puede apoyar y aceptar su plan de reestructuración para seguir operando el negocio en cuestión, para esto dicho deudor debe tener muy bien organizada su información legal, contable y financiera, así como una correcta asesoría para que dicha solicitud pueda ser acogida por el tribunal comercial.

Procedimiento Ordinario para acogerse a la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

Por otro lado tenemos el proceso ordinario de reestructuración y liquidación, que es aquel que procede cuando el deudor o acreedores pueden probar que la empresa en cuestión cae en una de las premisas del artículo 29, de la ley 141-15 del siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015) la cual da visos de que dicha empresa está en serias dificultades económicas o seriamente amenazada de caer en las mismas, en tal sentido dicho artículo 29 establece poniendo algunos ejemplos:  a) Cuando la empresa tiene noventa (90) días o más sin pagar una deuda y que haya sido debidamente intimado b)  Cuando tenga seis (6) meses que no paga algunas cuotas fiscales o compromisos fiscales c) Cuando notifique a los acreedores una cesación de pago d) Cuando estén cerrando algunas sucursales entres otras varias causas, en tal sentido cualquier acreedor que supere al menos 15 salarios mínimos para procesos abreviados es decir cuando los activos estimados por el tribunal prudencialmente no superen los diez millones y cincuenta 50 salarios mínimos cuando los activos de la empresa superen prudencialmente la suma de diez millones de pesos, así como también el propio deudor cuando cumpliendo con los requisitos que establece la ley pueda demostrar que dicha empresa está como establecimos mas arriba en serias dificultades económica, es decir, pueden ambos acreedores y deudores solicitar la reestructuración de la empresa bajo el amparo de la ley 141-15 de la República Dominicana, tomando en consideración que debe de demostrar que al menos cumple con una de las premisas de dificultad económica establecida.

¿Cuales son las ventajas que nos trae la Ley de Reestructuración y Liquidación de la República Dominicana 141-15?

Estás ley trae como novedad un conjunto de mecanismos que logra sus objetivos protegiendo al deudor ya sea empresa nacional o extranjera domiciliada en el País, o persona física comerciante que habilitado para seguir siendo productivo y operando, en tal sentido dicha ley provee la posibilidad de todos los acreedores acompañados de un funcionario nombrado por la FEDERACIÓN DOMINICANA DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, quien deberá tener un título universitario pero además no menos de 5 años de experiencia y con un tribunal especializado como garante todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la operaciones comerciales de la empresa o la persona física, en tal sentido dicha ley tiene las siguientes medidas necesarias e importantes que garantizan su eficiencia y funcionalidad de ellas mencionamos la siguientes:

  • Una vez depositada o notificada la solicitud de Reestructuración y Liquidación se prohíbe modificar los estatutos o de alguna manera el esquema societario.
  • Constituir o ejecutar garantías a favor de algunos acreedores favoritos del deudor, es decir que no se puede beneficiar a ningún deudor en detrimento de los demás.
  • Efectuar pagos o compensaciones, desistimientos, embargos o terminaciones de contratos.
  • Enajenar bienes o derechos que no correspondan a operaciones ordinarias de la empresa o persona física comerciante.
  • Se Suspenden todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra el deudor.
  • Cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo por parte de los acreedores.
  • El cómputo de intereses convencionales, judiciales, así como los efectos de cualquier cláusula penal.
  • Los procedimientos de ejecución de créditos fiscales.
  • Reduce los plazos a la mitad cuando las acreencias.
  • Se crean tribunales especializados en materia comercial.
  • Permite el arbitraje para la resolución de disputas en la etapa de la conciliación.
  • Acuerdo previo, que es una ventaja para el deudor que tiene su información legal, contable y fiscal bien organizada.
  • Esta ventaja sería para los acreedores, donde le da la posibilidad de mandar los contratos que han dañado a la empresa en los últimos dos años, en tal sentido el legislador dota de los mecanismos a los acreedores para que puedan reivindicar todos los derechos de la empresa y así proteger sus acreencias.

Cuales son los Principios Rectores que rigen esta materia

CELERIDAD: los procedimientos de esta ley deben de realizarse de la forma más célere posible, pues estamos en una materia comercial y el tiempo es valioso.

CONDUCTA ÉTICA:  Los funcionarios de estos procesos de reestructuración así como todos los que intervienen directa e indirectamente deben de exhibir una impecable conducta ética cónsono con los objetivos de la ley, puesto de lo contrario la ley es bastante dura para con cualquier ente o persona física que vulnere los derechos de los demás o actúe con mala fe.

EFICIENCIA:  Uno de los principios mas importante, mas novedoso y funcional es  este precisamente porque en los negocios se busca siempre la eficiencia y precisamente lo que se debe de conseguir aplicando los mecanismos bondadosos otorgado por esta ley.

GOBERNABILIDAD ECONÓMICA y CORPORATIVA:  Las partes antes y durante el proceso deben de garantizar un buen gobierno corporativo eficiente, a favor de los intereses de la persona física comerciante o de la empresa.

IGUALDAD: trato igualitario principalmente a todos los acreedores que participan en el proceso salvaguardando las diferencias por los rango de las acreencias, privilegios, prelación de créditos y preferencias.

MAXIMIZACIÓN DE ACTIVOS:  Los Procedimientos previstos en la ley  incluyendo la liquidación judicial, deben procurar el mayor rendimiento al momento de realizarlo o administrarlo a los fines de beneficiar a todas las partes.

NEGOCIABILIDAD:  El Principal objetivo de este proceso es lograr una conciliación entre los acreedores y el deudor, por lo tanto el conciliador designado se empeñara en lograr dicho acuerdo de reestructuración.

RECIPROCIDAD: Es decir, ese deber de colaboración con los Estados extranjeros y procesos que se estén llevando en el extranjero pero que también necesiten la ayuda de las autoridades.

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN: Todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarla deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable.

UNIVERSALIDAD:  Todos los bienes de los deudores se ven afectados por esta ley, es decir que afecta a la universalidad de los bienes.

Orden Público:  Esta ley es de orden público es decir que no puede ser derogada por los particulares y es de obligatorio cumplimiento.

Los funcionarios del proceso:

Este proceso de Reestructuración y Liquidación además del Tribunal especializado en materia comercial está protagonizado por funcionarios que son los que van a dirigir cada proceso en cada una de sus etapas.

Primero tenemos al verificador que es el funcionario de la primera etapa, es decir la etapa de la aceptación de la solicitud de la Reestructuración preliminar, este funcionario nombrado por el tribunal inmediatamente acepta la solicitud, debe en un plazo de tres días, decir si acepta o no la función, en caso de que si, pues tiene un plazo de quince (15) días para emitir un informe diciendo si el solicitante cumplió con la ley, o si la reestructuración  es viable, para esto tiene acceso total a toda la información de la empresa,  el deudor y los administradores no pueden poner obstáculo porque esto conllevaría hasta tres años de prisión, el pago de este funcionario puede ser hasta un 0.50% de los activos estimados de la empresa, dependiendo las horas de trabajo, el esmero y productividad del funcionario.

También tenemos al Conciliador que es el funcionario de la fase intermedia, en la que precisamente se sientan acreedores y deudor junto a este funcionario para buscar la vía de solución al impasse económico de la empresa.

Por último pero no menos importante el Liquidador quien es la persona encargada ya en la etapa final ante el fracaso o imposibilidad de reestructuración que se encarga de realizar los activos de la empresa y maximizarlo como establece uno de los principios que rige esta pieza legislativa, este funcionario tiene un cobro de hasta tres (3%) por ciento de los activos realizados.

Así mismo tenemos los auxiliares Expertos los cuales pueden ser nombrados por los funcionarios, designado al azar por el tribunal, los cuales acompañan al funcionario a realizar los trabajos y los informes correspondientes, para compartirlo con las partes del proceso así como principalmente depositar en el tribunal.

Como los acreedores pueden ser muchos y variados entonces pueden siempre y cuando no se encuentren dentro de proceso abreviado de reestructuración designar un asesor para que los represente y pueda velar por los intereses de  dichos acreedores durante todo el proceso, de igual forma lo pueden hacer los trabajadores.

En cuanto a los costos del proceso de Reestructuración y Liquidación

Se trata de un proceso diseñado para empresas nacionales y extranjeras y personas físicas y comerciantes que les interese cumplir todos los compromisos con los acreedores que le interese seguir operando. Tomando como partida esta premisa, entonces el proceso de reestructuración no es para nada costoso, puesto que los objetivos compensan con creces los gastos, en tal sentido tenemos que establecer que también en su mayor parte todo depende de los bienes prudencialmente estimados de la empresa, por lo que no se puede hablar de precio sino, que aquellos administradores pondrán todo de su parte para que los gastos vayan acorde a lo que puede pagar la empresa.

¿Cómo se manejarán los pagos de una empresa en proceso de Reestructuración y liquidación?

Esta legislación, tiene las reglas para los pagos bien definida en su artículo 86 y luego de recordar que dicha ley es de orden público, es importante entonces decir que la ley le da prioridad a las acreencias laborales que de hecho son las que no se pueden parar en ningún momento, así mismo después de los trabajadores se le da prioridad en un segundo lugar a los gastos del procedimiento, tomando en consideración que el tribunal nombra el verificador y si no procede la solicitud entonces correspondería pagar los gastos  al o los acreedores que solicitaron el proceso de reestructuración.  Por otra parte es bien sabido que luego de sometido el proceso de reestructuración y liquidación dicha empresa puede solicitar re financiamiento para poder seguir operando y las entidades de intermediación financiera tendrán potestades para otorgar préstamos y recursos entonces esta deuda tendrá privilegio por encima de las demás acreencias entrando como tercero en las prioridades a la hora de hacerse los pagos según lo establece el artículo 86 de la ley 141-15.

Así mismo tenemos que el tribunal incluso puede obligar a los acreedores esenciales seguir supliendo las mercaderías o la materia prima esencial para la empresa, pero en este sentido estos proveedores entrarán en cuarto orden de prioridad al momento de realizar los pagos y así de manera justa la ley va definiendo la forma el orden y preferencia en que se le va a pagar a cada uno de los acreedores dejando de último los créditos subordinados que son las moras, intereses.

Etapa de la Conciliación en el proceso de Reestructuración y Liquidación de empresas y personas físicas comerciantes.

Una vez el Verificador entrega su informe en un plazo de cinco días el tribunal tiene la potestad para aceptar o rechazar la solicitud, dicha resolución de desestimación a la solicitud deberá contener al menos las siguientes decisiones sin que ellas sean limitativas: a) Rechazo de la solicitud de iniciar en proceso de conciliación, b) Terminación del proceso, c) Cese de la medida de restricciones de administración y conservatorias, d) determinación del importe de los honorarios devengados, e)La imposición al solicitante de pagar los honorarios f) La orden de notificación al deudor y en su caso a los acreedores, publicación y archivo;  aquí nos da una idea de lo que sucede cuando la solicitud ha sido desestimada y anotar que esos gastos en que se incurrió le correspondería pagarlo al acreedor en caso de que sea el acreedor que ha solicitado dicha reestructuración.

También podemos ver un Panorama de la continuidad del proceso una vez es aceptada la solicitud de Reestructuración, el tribunal deberá emitir una resolución en la cual debe de contener al menos lo siguiente:  a) La declaración de formal apertura del proceso b) Proceso de designación del conciliador c) Orden de anotar la apertura del proceso d) La intimación al deudor para que deposite judicialmente 0.5 por ciento de los activos de la empresa prudencialmente estimado por el tribunal e) La orden de notificar a las partes y publicación en los portales del poder judicial y Federación Dominicana de Cámara de Comercio (FEDOCAMARAS). f) Medida complementaria g) Orden para computar los plazos del conciliador h) cualquier otra medida que el tribunal entienda pertinente para viabilizar el proceso.

En tal sentido con esta resolución comenzaría el proceso de reestructuración, el conciliador tiene un plazo de 120 días para presentar el acuerdo de conciliación y puede solicitar una prórroga hasta por 60 días más, así mismo en caso que dificulte cualquier cosa, puede solicitar la liquidación de la empresa al tribunal, ante la imposibilidad de seguir la continuidad de la conciliación.

En el proceso de liquidación el liquidador nombrado al Azar por el tribunal deberá buscar siempre la maximización de los  activos para beneficiar a todos los acreedores y presentar al tribunal el proyecto de distribución y con conocimientos a todas las partes los cuales lo pueden impugnar y pueden reclamar su reformulación en caso de no estar de acuerdo, lo que estará en manos del tribunal revisar y juzgar los fundamentos de la impugnación y en caso de que proceda puede enviar al liquidador para que modifique dicho plan de distribución a prorrata.

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