Trabajadores Discapacitados

El empleo de las personas con discapacidad en la República Dominicana se encuentra regulado por la Constitución de la República, los artículos 314 al 316 del Código de Trabajo y la Ley 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, de fecha 16 de enero del año 2013, complementada con su reglamento de aplicación.

La Constitución de la República dispone que el Estado propiciará la integración laboral de los discapacitados en condiciones de igualdad. En ese sentido el código de trabajo reconoce un derecho a obtener una ocupación fija y permanente en igualdad con los demás trabajadores.

Se entiende como minusválido toda persona con defectos corporales congénitos o adquiridos que determinen una reducción en la capacidad normal de su trabajo. El Código de Trabajo establece el artículo 315, que les reconoce a los minusválidos el derecho a ser tratados en igualdad de condiciones y a obtener una ocupación fija y permanente, siempre y cuando el interesado tenga la capacidad para realizar dicho oficio. En estos casos El Poder Ejecutivo determinará por decreto o reglamento las modalidades de la aplicación de este Título del Código de Trabajo.

La ley 5-13, define como persona con discapacidad, aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Mediante la Ley 5-13, antes indicada se dispone que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) debe procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en sus nóminas de trabajo. Esta participación nunca será inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y al dos por ciento (2%) en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad con las demás.

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