Si presento mi dimisión, la empresa debe entregarme mis prestaciones laborales?

La dimisión según la define el artículo 96 del Código de Trabajo de la República Dominicana es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, pero la misma solo debe darse cuando el trabajador entiende que su empleador ha violado las disposiciones establecidas en la Legislación laboral.

Cuando se presenta la dimisión, el empleador no está en la obligación de pagar las prestaciones laborales si entiende no ha cometido falta, dando el legislador (cuando el empleador se niega a pagar las prestaciones), un plazo de dos (2) meses para presentar su demanda ante el Juzgado de Trabajo correspondiente, en el cual el demandante deberá probar las causas por la que dimitió, siendo el Juez el responsable de declarar si el empleador realmente cometió faltas o no.

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