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Elecciones ordinarias y extraordinarias según ley núm. 20-23

Elecciones ordinarias

Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la ley. Los dominicanos eligen en elecciones ordinarias al presidente y vicepresidente de la República, alcaldes, concejales, diputados y senadores, director de distrito municipal.

La ley núm. 20-23 define este tipo de elecciones son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución. Por otro lado, son las elecciones que se efectúan conforme a los términos y plazos legales correspondientes, sin que se deban a una incidencia que motive la celebración de ese proceso electoral, como por ejemplo, la declaratoria de nulidad de una elección o la falta de titular de uno de los poderes, en cuyo caso se trataría de una elección extraordinaria.

Elecciones extraordinarias

Son las que se efectúan por disposición de una ley; de la Junta Central Electoral o mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones.

Las elecciones extraordinarias son más pequeñas y, por consiguiente, cuestan menos que las normales, pero aún así en algunos países pueden implicar una carga presupuestal significativa y los escaños pueden quedar vacantes durante un largo periodo debido a la falta de medios para organizar una nueva elección.

Elecciones generales: Se entenderá por elecciones generales las que hayan de verificarse en todo el territorio de la República; y

Elecciones parciales: Se entenderá por elecciones parciales, las que se limiten a una o varias divisiones de dicho territorio

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