El principio de inmutabilidad del proceso, es aquel sobre el cual descansa la causa o fundamento jurídico de la pretensión del demandante, y el objeto que este persigue, el cual, no puede ser modificado en el curso de la instancia ni mucho menos cuando la misma está ligada a las partes. (Cas. Civ. Núm. 13, 15 octubre 2003, B. J. 1115, págs. 280-286).
Principio de inmutabilidad del proceso: las partes, la causa y el objeto de la demanda, no pueden ser modificados en el curso de la instancia.
Este principio lo que busca, como ha indicado nuestra Suprema Corte de Justicia “es que la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales; que, como ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, la causa de la acción judicial es el fundamento jurídico en que descansa la pretensión del demandantes, es decir, el objeto que éste persigue, lo cual no puede ser modificado en el curso de la instancia, ni mucho menos cuando la misma está ligada entre las partes; que, en ese orden, el juez tampoco puede alterar en ningún sentido el objeto o la causa del proceso enunciados en la demanda” (S. C. J., Sentencia Civil de fecha 6 de mayo del 2009, recurrentes: Casta Y. Mañanaa Peguero y compartes).
Principio destinado a propiciar la lealtad de los debates y en virtud del cual los elementos y el marco general de un litigio no pueden ser alterados desde el momento mismo en que se ha instaurado el proceso. Esta regla, formulada en términos expresos para descartar las demandas nuevas en apelación, no impide, si hay conexión, presentar demandas adicionales o reconvencionales en intervención.
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