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Dirección General de Alianzas Público-Privadas

Creación y naturaleza jurídica

El artículo 5, de la Ley núm. 45-20, crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Su naturaleza es la de promover y regular las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velar por el cumplimiento de la citada ley y mitigará los riesgos de los proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privada, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que intervengan en dichos proyectos.

Carácter del patrimonio

Según el artículo 6, de la Ley núm. 47-20, el patrimonio de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas es inembargable.

Sede

La Dirección General de Alianzas Público-Privadas tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con jurisdicción nacional en materia de regulación y control de las alianzas público-privadas, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.

Organización administrativa

La Dirección General de Alianzas Público-Privadas está integrada por un órgano colegiado que se denominará Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y por un funcionario ejecutivo, designado por el presidente de la República, quien tiene a su cargo la dirección, control y representación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada ley.

Funciones y atribuciones

La Dirección General de Alianzas Público-Privadas tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Funciones administrativas;
a) Preparar los reglamentos de alcance general a ser dictados por el Poder Ejecutivo y dictar las normas y planes técnicos de alcance particular, conforme lo establece la ley y sus reglamentaciones.
b) Prevenir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la ley y sus reglamentaciones;

c) Dirimir, de acuerdo a los principios de la ley  núm. 47-20y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, las reclamaciones y controversias que pudieran surgir entre los agentes públicos, agentes privados y oferentes;
d) Controlar el cumplimiento, supervisión y el monitoreo de la normal ejecución de los contratos de alianzas público-privadas vigentes;
e) Aplicar el régimen sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la ley;
f) Administrar sus propios recursos;

2) Funciones técnicas
a) Promover y coordinar con las entidades públicas competentes los reglamentos, planes, políticas, normas e iniciativas requeridas para el desarrollo y buen funcionamiento de las distintas modalidades de participación público-privada previstas en la ley;
b) Recibir y consolidar la información en torno a la promoción de proyectos de alianzas público-privadas;
c) Emitir, la respuesta correspondiente a cada una de las propuestas presentadas por agentes públicos y privados, relacionadas con las fases del proceso de selección conforme a lo establecido en la ley;
d) Consolidar en un informe las opiniones técnicas de las distintas entidades públicas que participan en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y otras que puedan ser invitadas o consultadas;
e) Conducir las fases de los procedimientos para la presentación, declaración de interés público y proceso de selección de iniciativas privadas y ofertas descritos en los artículos 39 y 40 de la ley;
f) Llevar el registro y publicación de todos los proyectos de alianzas público-privadas que se ejecuten en la República Dominicana, conforme a lo establecido en el reglamento de la ley núm. 47-20;
g) Crear y mantener un banco de proyectos;

3) Funciones de promoción
a) Promover el esquema de alianzas público-privadas como un instrumento adecuado para la provisión, gestión y operación de bienes o servicios de interés social, entre potenciales financiadores, inversionistas nacionales e internacionales, y comunidad en general;
b) Elaborar guías, manuales, instructivos u otras formas de difusión para facilitar el conocimiento del esquema de alianzas público-privadas, el diseño de proyectos, gestión, monitoreo y evaluación;
c) Promover entre potenciales inversionistas nacionales e internacionales las convocatorias a procesos competitivos de selección de adjudicatarios, a fin de garantizar la mayor concurrencia de oferentes;
d) Difundir y promover la realización de los proyectos registrados en el banco de proyectos;
e) Desarrollar e implementar una política de información pública para la rendición de cuentas a la sociedad dominicana.

 Integración del patrimonio y fuentes ordinarias de ingresos

La Dirección General de Alianzas Público-Privadas está financiada de la siguiente forma:
1) Recursos provenientes del Presupuesto General del Estado;
2) Recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable;
3) Recursos aportados en virtud del artículo 66 de esta ley.

Fiscalización

La Dirección General de Alianzas Público-Privadas está sujeta al sistema de control de los fondos públicos previsto en la Constitución de la República.

Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas

El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, como órgano superior de la Dirección General de Alianzas Público-Privada, responsable de las funciones de evaluación y determinación de la pertinencia de las alianzas público-privadas presentadas de conformidad con la ley.
Composición

El Consejo Nacional de Alianzas PúblicoPrivadas está compuesto por los siguientes miembros:
1) Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá;
2) Ministro de Hacienda;
3) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo;
4) Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo;
5) Director General de Contrataciones Públicas, con voz y voto
exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los
procesos competitivos de selección de adjudicatario;
6) Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto.

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