Contribuir al mantenimiento de la cosa pública es un una obligación social de todas las personas, lo que permite mejorar la calidad de vida de los individuos y su desarrollo. Esta obligación, en la República Dominicana, se encuentra constitucionalizada un reflejo de la importancia de tributar para el mejoramiento de nuestra sociedad; el artículo 75. 6, de nuestra Carta Sustantiva establece que todas las personas en territorio dominicana tienen la obligación de tributar de acuerdo a su capacidad contributiva con la finalidad de financiar los gastos e inversiones públicas.
Esta obligación de tributar se verifica mediante un conjunto de deberes formales y materiales que los contribuyentes deben realizar de acuerdo con las leyes tributarias y, especialmente, por el Código Laboral instituido por la Ley núm. 11-92. Estos deberes abarcan los diversos tipos de impuestos a los que están sujetas las transacciones y comercialización de los productos o servicios que ofrezca el contribuyente, los beneficios, ganancias o utilidad, la propiedad y titularidad de activos inmuebles y muebles, asimismo, la declaración, presentación, retención y pago de estos tributos a la administración tributaria en la forma y plazo acordados en la norma mencionada.
¿Qué son los deberes formales?
Los deberes formales de los contribuyentes son las obligaciones que la ley o la normativa tributaria correspondiente imponen a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la administración tributaria en el desempeño de sus funciones.
La Ley 11-22, en su artículo 50, establece los siguientes deberes formales para los contribuyentes , responsables y terceros de cara a la administración tributaria.nLos contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales señalados a continuación:
a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.
b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trata, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método.
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos o normas administrativas.
d) Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquélla de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta información deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos los demás en que deba inscribirse el informante.
e) Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto. Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetas a las disposiciones de este Código, a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.
f) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de éstos no exime de la obligación de presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administración o conceder prórroga no es susceptible de recurso alguno. En los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del Artículo 27 de este Código.
g) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.
h) Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10) años: los libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente.
i) Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
j) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fuesen solicitadas.
k) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.
l) Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y fecha que ésta disponga, una declaración jurada de las retenciones operadas.
m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar respecto de dichas sumas.
¿Quiénes deben debe cumplir con los deberes formales?
1. En el caso de personas naturales, personalmente o por representantes legales o mandatarios.
2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
3. En el caso de entidades o colectividades que no tengan personalidad jurídica, por las personas que administren los bienes y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
4. En el caso de sociedades conyugales, núcleos familiares, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
Deberes formales de los funcionarios de la administración tributaria
No solo los ciudadanos comunes tienen la obligaciones con la administración tributaria, sino también los servidores o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 52 de la precitada ley dispone que estos, así como las instituciones y empresas públicas con carácter autónomo o no están obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite la administración tributaria para la fiscalización y control de los tributos.
Los funcionarios y autoridades, además, deberán informar a la Administración Tributaria, en el más breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.
Esta misma obligación de denunciar las infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios de la propia Administración Tributaria.
Funcionarios obligados
Están obligados a proporcionar informaciones, datos y antecedentes a la Administración Tributaria.
a) Los Notarios Públicos, los Registradores de Títulos, los Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberán comunicar a la Administración Tributaria, en el tiempo y forma que ésta disponga, los contratos que se otorgasen ante ellos o que se les sometiesen para su registro, inscripción o transcripción que incidan o puedan incidir en la situación tributaria de los contribuyentes.
b) Los Notarios Públicos y funcionarios administrativos no instrumentarán ningún acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente a propiedades, si no se les demuestra
que ha sido cumplida la obligación tributaria relativa a esas propiedades.
c) Los Registradores de Títulos no expedirán el duplicado del certificado de título de una propiedad, a la persona a quien corresponda el derecho según el Decreto de Registro, si no
prueba que se han cumplido las obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual se hará mención en dicho certificado y duplicado. No aceptarán tampoco documentos de traspaso de esa propiedad, la constitución de una hipoteca o su cancelación así como la constitución de cualquier derecho, cargo o gravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
d) El Banco Central de la República Dominicana no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en el país, mientras no acredite haber cumplido con el pago de los impuestos devengados hasta el término de sus operaciones o en su defecto acredite la exención que le beneficie.
e) Los síndicos y liquidadores de las quiebras deberán hacer las gestiones necesarias para la determinación y pago de los impuestos adeudados por el contribuyente.
f) La Dirección General de Migración no deberá autorizar la salida del país de las personas investigadas por presuntas defraudaciones tributarias. A estos efectos, la Administración Tributaria deberá enviar a dicha Dirección General, una nómina de los contribuyentes que se encuentren en esa situación.
La obligación material
Obligación consistente en una prestación pecuniaria como la de pago de la deuda tributaria, la de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias.
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