Comunicaciones y notificaciones por medios digitales
De acuerdo con la Ley 339-22 sobre Uso de Medios Digitales, los usuarios al iniciar cada solicitud, trámite, proceso o procedimiento, podrán elegir el modo en el cual desean recibir las notificaciones, citaciones, avisos y comunicados por parte de los órganos del Poder Judicial, teniendo como opción, además de los medios presenciales, el buzón judicial digital.
En caso que el usuario no establezca expresamente la opción del uso de medios digitales, por defecto prevalecerá la modalidad presencial. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones de los órganos judiciales realizadas por medios digitales tendrán los mismos efectos que disponen las leyes procesales para las realizadas por medios presenciales, constatado el acceso del usuario al buzón judicial digital.
Cada una de las actuaciones enunciadas será certificada por la secretaría correspondiente, lo cual constituye la constancia probatoria de su realización, en base a la trazabilidad que deja su uso, para lo cual se deben adoptar los mecanismos de seguridad si fuesen necesarios a fin de asegurar su efectividad.
Cómputo de plazos
En cualquier etapa, el cómputo de los plazos otorgados por la vía digital está condicionado a lo que disponen las leyes procesales de cada materia, por lo tanto, el acuse de recibo digital que avala el depósito o realización de alguna actuación estará en consonancia con la materia correspondiente, de lo cual dará constancia la secretaría de cada tribunal en el ámbito de sus funciones y competencia.
Defecto por incomparecencia virtual
En caso de que una de las partes citada oportunamente a comparecer para la celebración de una audiencia por los medios digitales, y exprese su conformidad, el juez podrá pronunciar defecto contra la parte no compareciente, contando este último con un plazo de diez días francos para justificar su incomparecencia a través de una solicitud de reapertura de debates. El juez si considera la incomparecencia justificada, ordenará la continuación del proceso.
Entrega de documentación digital
Para la entrega de la documentación solicitada a las partes, el secretario del tribunal cuenta con un plazo de cinco días hábiles para entrega de dichos documentos. En caso de incumplimiento o demora injustificada, la parte podrá dirigirse al juez a los fines de que se adopten las providencias correspondientes, incluso de carácter disciplinarias.
Expediente judicial electrónico
Todos los documentos depositados por las partes, y las actuaciones generadas por el órgano administrativo o tribunal, serán archivados en forma física o digital, en un repositorio dispuesto por el Consejo del Poder Judicial, a fin de conformar el expediente judicial electrónico, y en apego a la reglamentación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
A tales fines, el órgano administrativo o el tribunal garantizará la correspondencia entre la documentación física y digital que conforma el expediente, así como el permanente acceso presencial o virtual de las partes al expediente.
El expediente judicial electrónico será respaldado de manera informática y periódica. Si por cualquier causa se inutiliza, deteriora o colapsa el soporte material del registro electrónico y resulta afectado su contenido, el tribunal ordenará su remplazo en todo o en parte por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.
En caso de ser necesaria la presentación de un documento físico que forme parte del proceso y se encuentre en mano de una de las partes, el juez podrá ordenar su depósito ya sea de oficio o a petición de parte interesada o su producción forzosa.
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