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Contrato De Empresa

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Se entiende como «contrato de empresa» aquel negocio jurídico de contenido patrimonial celebrado entre empresas, o una de ellas con los particulares. En estos contratos ambas partes contractuales son empresas o por lo menos, una de ellas es una empresa y la otra parte un particular. De lo dicho anteriormente se infiere que es suficiente que una de las partes sea una empresa para configurar un contrato de empresa. Estos contratos, ordinariamente, son utilizados como instrumentos para exteriorizar y desarrollar la actividad económica empresarial.

En el caso de que el contrato se celebre entre un comerciante y un no comerciante, el comerciante no podrá utilizar más que las pruebas del Derecho Civil, o sea se probará por medio escrito, mientras que por otro lado, el no comerciante debe probar contra el comerciante por las reglas del Derecho Comercial, contando así como lo dice nuestra legislación en materia comercial se puede probar por todos los medios. La ventaja de conocer lo anteriormente dicho es saber porqué vía se llevará la ejecución del contrato de empresa en los tribunales de justicia; y de qué forma se harán valer cada argumento frente a los mismos.

Cabe resaltar que las 3 características principales del contrato de empresa son:

-Sinalagmático: que como todo contrato origina obligaciones con cargo a las dos partes.

-Consensual: puesto que se perfecciona por la simple voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.

-Oneroso: esto es debido a que implica alguna contraprestación y supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes.

En el curso del contrato de empresa, se suele ir anteponiendo de negociaciones; las cuales el cliente pide un precio o un presupuesto al contratista.

Luego de quedar claras las obligaciones del dueño y del contratista, se aplicará la teoría del riesgo al contrato de empresa, especialmente en el caso en que el contratista no pueda cumplir con su obligación.

De un lado el contratista tiene 3 obligaciones principales, estas son: ejecutar el trabajo prometido, entregar el objeto del trabajo y conservar hasta la entrega de la cosa suministrada. Por otro lado las obligaciones principales del dueño son: retirar la cosa, recibir la obra y pagar el precio

Es necesario resaltar que en caso de que en este contrato intervengan arquitectos e ingenieros, el arquitecto debe ser titular de un diploma, ejercer una profesión liberal, está encargado de la concepción de la obra, así como de la dirección y de la divergencia de los trabajos. Teniendo claro que en principio el arquitecto no es el mandatario de su cliente, lo asesora, pero no lo representa.

Los arquitectos y los contratistas están ambos obligados (dentro de los términos del Derecho Común) de la responsabilidad delictual y cuasidelictual. Dicha responsabilidad contractual es de 10 años.

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