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Consejo Superior del Ministerio Público

El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus integrantes no ostentarán, por esa solacondición, ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones.

Integración

El Consejo Superior del Ministerio Público estará integrado de la manera siguiente:
1. El Procurador General de la República, quien lo presidirá;
2. Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares;
3. Un Procurador General de Corte de Apelación o su equivalente elegido por sus pares;
4. Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;
5. Un Fiscalizador elegido por sus pares.

Funciones

Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:
1. Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público;
2. Supervisar y controlar la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público;
3. Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República;
4. Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;
5. Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley. Se exceptúan de esta disposición a los procuradores adjuntos del Procurador General de la
República;
6. Regular la custodia y administración de los bienes secuestrados o incautados;
7. Adoptar un escalafón que asegure los movimientos y ascensos internos de los miembros del Ministerio Público en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio;
8. Autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes a Fiscalizador y concursos internos para optar por funciones directivas o, cuando corresponda, para otros cargos;
9. Supervisar el sistema de carrera del personal técnico y administrativo del Ministerio Público;
10. Habilitar a los agentes de la policía u otras agencias de seguridad para desempeñar funciones de investigación penal o retirarles esta calidad;
11. Conocer y aprobar la memoria anual de gestión y el proyecto de Presupuesto del Ministerio Público sometidos por el Procurador General de la República;
12. Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de los órganos operativos del Ministerio Público, presentados por intermedio del Procurador General de la República;
13. Conocer y aprobar los planes, estrategias e informes que les requiera al Procurador General de la República o a los órganos operativos del Ministerio Público;
14. Aprobar las políticas de persecución penal del Ministerio Público, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Director General de Persecución del Ministerio Público;
15. Designar a los Fiscalizadores, una vez hayan satisfecho la capacitación inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Público, tras su selección por concurso público de conformidad con la ley;
16. Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda;
17. Designar, a propuesta del Procurador General de la República, abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera;
18. Designar al Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público y al Director General de Carrera del Ministerio Público, previo concurso de expediente y de conformidad con la presente ley;
19. Ratificar al Director General Administrativo del Ministerio Público designado por el Procurador General de la República;
20. Aprobar la creación, traslado o reorganización de procuradurías regionales y fiscalías en cualquier parte del país, atendiendo especialmente a criterios de carga de trabajo, complejidad o especialidad de los casos, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos;
21. Designar al Contralor del Ministerio Público y removerlo por causa justificada;
22. Destituir los Directores Generales de Persecución, de Carrera y de la Escuela Nacional del Ministerio Público, a requerimiento del Procurador General de la República, cuando medie causa justificada y mediante dictamen motivado al efecto;
23 Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar la institución, adscribiéndolos a los órganos operativos del Consejo Superior y cuando sea necesario al Procurador General de la República;
24. Recibir, analizar y pronunciarse sobre propuestas de mejoramiento institucional sometidas por organismos de la sociedad civil, a través del Procurador General de la República;
25. Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la  ley;
26. Las demás funciones que le confiera la ley y los reglamentos.

Representación

Salvo el Procurador General de la República que lo integrará de pleno derecho permanentemente mientras dure su mandato, los restantes miembros
del Consejo Superior del Ministerio Público durarán tres años improrrogables en sus funciones y no podrán ser reelectos
para el período subsiguiente.

En caso de ausencia definitiva o incapacidad de un miembro del Consejo Superior del Ministerio Público que le impida participar en tres o más sesiones consecutivas, el Procurador General de la República deberá conformar el Comité Electoral para elegir su reemplazo por el período que falte.

Elección

Tres meses antes del vencimiento de los cargos de los miembros electivos del Consejo Superior del Ministerio Público, el Procurador General de la República, junto al Director General de Persecución, el Director General de Carrera, el Director General Administrativo y el Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público, conformará el Comité Electoral que dirige, organiza y fiscaliza el proceso eleccionario en que cada nivel jerárquico de miembros de la carrera elige simul- táneamente a los postulantes de su categoría, en votación personal y secreta.

El Comité Electoral emitirá una convocatoria, que será publicada en un periódico de circulación nacional y en el portal de internet del Ministerio Público, en la cual fijará la fecha de la Asamblea y el plazo para la inscripción de candidaturas,
que no será nunca mayor de un mes.

La propuesta de candidatura incluirá el nombre del candidato, la posición que ocupa, su hoja de vida y un documento de no más de tres páginas en el que el candidato señale las razones que motivan su participación.

La propuesta se depositará en la Secretaría General del Ministerio Público, que las tramitará sin demora al Comité Electoral. La lista de candidatos y sus respectivas propuestas serán publicadas en el portal de internet del Ministerio Público.

Queda prohibido utilizar tiempo de trabajo y recursos institucionales para realizar campaña a favor de un aspirante al
Consejo Superior del Ministerio Público.Para resultar electo como miembro del Consejo Superior del Ministerio Público el candidato debe obtener mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

El Comité Electoral dirigirá, organizará y fiscalizará simultáneamente el proceso eleccionario de aquellos miembros del
Ministerio Público que para integrar el Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público deben ser electos por sus pares.

Sesiones

El Consejo Superior del Ministerio Público sesionará de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria del Procurador General de la República. Sesionará extraordinariamente cuantas veces lo exijan las necesidades del servicio, por convocatoria del Procurador General de la República o por convocatoria que formulen tres de sus miembros.

El Consejo Superior del Ministerio Público sesionará válidamente, a puertas cerradas o de manera pública con un quórum de por lo menos tres de sus integrantes. Establecerá soberanamente la modalidad de las votaciones y las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos tres de sus miembros y adquirirán firmeza inmediatamente. En ambas categorías de sesiones se requerirá el mismo quórum y nivel de votación.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo excusa fundada. En ningún caso el Consejo Superior del Ministerio Público podrá adoptar decisiones sin la presencia del Procurador General de la República. Su participación no es delegable en sus sustitutos ni ninguna otra persona.

Las sesiones se celebrarán en el lugar que se indique en la convocatoria.

Fuera de sesión, los miembros del Consejo Superior ejercerán sus funciones ordinarias. Sin embargo, el Procurador
General de la República les podrá otorgar licencias a los demás miembros cuando sea necesario para el adecuado ejercicio de su misión constitucional.}

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