El artículo 18 de la Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario, crea el Consejo Superior de la Administración Tributaria que es responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. Dicho Consejo está conformado por el Secretario (hoy Ministro) de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario (hoy Ministro) de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.
El Consejo Superior de la Administración Tributaria, según el artículo 5 del, Reglamento Orgánico y Funcional de la Dirección General de Impuestos Internos, es responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como de su seguimiento y evaluación.
El Consejo puede ser convocado por su Presidente o por el Director General de Aduanas o el de Impuestos Internos, según corresponda. Se reunirá por lo menos una vez por mes; su quórum será logrado con tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Ambos Directores Generales participarán de las reuniones del Consejo Superior, con voz y con voto.
En ausencia del Secretario de Estado de Hacienda presidirá el Consejo Superior el Secretario Técnico de la Presidencia y, en su defecto, el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
El Consejo Superior escogerá como Secretario del mismo a un Subdirector de las Direcciones Generales de Aduanas o de Impuestos Internos, el cual participará en las reuniones sin voz y sin voto. El Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Funciones
1. Aprobar el reglamento interno de la institución;
2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;
3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos y sus modificaciones;
4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Impuestos Internos para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de los impuestos internos;
6. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional;
7. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
8. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06 de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos;
9. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración, el Director General de Impuestos Internos.
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