Le corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares, en el extranjero.
Además son capaces de expresar su consentimiento:
· Los padres casados o en unión consensual: en caso de adopción de hijos e hijas, declarados o reconocidos, el padre y la madre deberán dar su consentimiento a la adopción del hijo e hija respecto del cual se ha establecido la filiación.
· El padre o madre con imposibilidad de manifestar su consentimiento: Si uno de ellos ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el consentimiento del otro. Si el padre y la madre han fallecido o están en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparición o incapacidad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal o tutor ad-hoc.
· Padre y madre separados o divorciados: Si el padre y ladres están separados o divorciados es necesario el consentimiento de ambos padres. En caso divergencia entre ambos padres respecto de la adopción del niño, niña o adolescente, la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.
· Consentimiento en caso de padre y madre despojados de autoridad: La condición de niño, niña o adolescente cuyos padres hayan perdido su autoridad, se acreditará por la declaración de pérdida de autoridad mediante la presentación de la sentencia que así lo estipula. El consentimiento deberá ser dado por el representante legal, previa opinión del Consejo de Familia.
· Hijos de padres desconocidos: Cuando se trate de un hijo (a) de padres desconocido, el consentimiento será otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional par ala Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de tutor ad-hoc.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.