La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) supone un cambio de paradigma en el concepto de discapacidad. Considera a las personas con discapacidad titulares de derechos en los mismos términos que las demás personas, y sitúa a la persona en el centro de todas las decisiones que le conciernen. Este enfoque de la discapacidad que aboga por los derechos tiene implicaciones decisivas para la legislación en materia de capacidad jurídica, así como para su aplicación.
¿Qué es la capacidad jurídica?
La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para adoptar decisiones jurídicamente válidas, y entablar relaciones contractuales vinculantes. La capacidad jurídica convierte a una persona en sujeto de Derecho y titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica es especialmente importante ya que afecta a todos los ámbitos vitales, desde la elección del domicilio, la decisión de contraer matrimonio o no y con quién, hasta la firma de un contrato de trabajo o la posibilidad de ejercer el derecho a voto. La CDPD hace referencia a la capacidad jurídica en su artículo 12, sobre «El igual reconocimiento como persona ante la Ley».
El artículo 12 de la CDPD reconoce que las personas con discapacidad « tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», y que la discapacidad, por sí sola, no justifica la privación de capacidad jurídica. Da lugar así a un cambio significativo en el enfoque relativo a la capacidad jurídica, al posibilitar a las personas con discapacidad asumir el control de sus vidas.
Consejo de Europa
Las normas del Consejo de Europa, adoptadas con antelación a la CDPD, permiten limitar la capacidad jurídica bajo ciertas condiciones y siempre que se apliquen determinadas medidas cautelares. No obstante, la existencia de una discapacidad no justifica, por sí sola, la privación de la capacidad jurídica. Toda restricción debe adecuarse a las circunstancias particulares, y ha de ser proporcional a las necesidades del interesado.
Derecho dominicano
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
La Ley núm. Ley No. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana dispone que el Estado tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad disfruten y gocen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida; garantizar que las medidas relativas al ejercicio de esta capacidad proporcionen salvaguardias apropiadas, efectivas para impedir los abusos, de conformidad a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Declaración del Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución de la República y cualquier otra normativa correlativa de carácter nacional o internacional adoptada por el país.
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