De la autoridad del padre y la madre
Tribunal competente.
Tanto la suspensión como la perdida y recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la jurisdicción de niños niñas y adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contrario y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. (art.78nna)
De los alimentos.
Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia.
Si la persona obliga a suministrar manutención al niño, niña o adolescente no incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y decisión sobre al asunto, en un plazo no mayor de (10) días a partir de la fecha en que el ministerio publico y el trabajador social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
Párrafo. El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el juzgado de paz en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescente y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección. (art.176, modificado por la ley. 52-07).
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