Se habla de accidente de trabajo cuando se hace referencia a lesiones corporales que el trabajador ha sufrido en ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Se tienen en cuenta como accidente de trabajo todas aquellas lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, excepto aquellas que se hayan realizado por una imprudencia del trabajador, o por alguna fuerza mayor extraña.
Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
Se denomina accidente de trayecto o accidente in itinere al que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, a condición de que el trayecto no hubiera sido interrumpido por razones particulares. La legislación puede establecer su equiparación con el accidente de trabajo a los efectos legales.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:
- Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Nuestra legislación
El art. 52. del Código de trabajo de la República Dominicana dice que en los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan.
Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.
Todas las medidas de seguridad adoptadas por las empresas deben anteponer la protección colectiva a la individual.
El reglamento 522-06 establece que las empresas con 15 ó más empleados, además de presentar un programa de gestión de seguridad y salud laboral, deben tener un comité mixto para garantizar su adecuada aplicación. En caso de tener menos de quince trabajadores tienen que designar un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del comité.
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