Y qué pasaría si con motivo de unas elecciones internas o cualquier otro acontecimiento de la vida del sindicato, surgen discrepancias o conflictos entre los miembros de la organización ?

Lo primero que debe decirse es que cuando se elige una nueva directiva, la Secretaría de Estado de trabajo en ningún caso puede expedir una certificación señalando que esta nueva directiva es o no legítima. La Secretaría de Estado de Trabajo debe limitarse a recibir la comunicación del sindicato y dar una constancia de que ha anotado en sus libros los nombres de los integrantes de la nueva directiva. Sin embargo, si las elecciones internas o la asamblea eleccionaria han sido impugnadas por algunos de los miembros del sindicato, la Secretaría de Estado De trabajo debe abstenerse de anotar en sus libros los nombres de los integrantes de la nueva directiva. lo mismo sucede cuando en el proceso eleccionario surgen dos directivas y cada una pretende ser la legítima (Resolución 38-91 del Secretario de Estado de Trabajo).

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