El salario de navidad o sueldo no. 13

En cuanto al tema del salario de navidad, que muchos le llaman el doble o sueldo 13 siempre surge la duda que si se debe de pagar aunque el empleado no haya llegado a diciembre cumpliendo su labor. Según nuestra legislación dominicana, el empleado tiene derecho (a partir de los 3 meses) al salario de navidad en caso de no tener el año completo trabajado sólo recibirá una proporción en relación con el tiempo que tenga laborando para su empleador.

El Código de Trabajo establece que el pago del salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a la que tiene derecho ese trabajador por concepto del salario de navidad.

Cabe destacar que el salario de navidad no es susceptible de venta, gravamen, embargo, cesión ni sujeto al impuesto sobre la renta.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm