¿Se benefician los trabajadores independientes del código de trabajo?

Trabajadores independientes

Existen muchas personas con profesiones liberales que prestan sus servicios tanto a empresas como a otras personas individuales, sería el caso de médicos, ingenieros, abogados, contables, albañiles, plomeros, electricistas, entre otros. El conflicto se puede presentar cuando llegamos a confundir un servicio que nos prestan con una relación de empleado-empleador. Entender esto es importante, puesto que, de aquí se parte para garantizar los derechos de unos y de otros. 

Es el caso de una empresa que quiera saber si la misma tiene los compromisos que establece el Código de Trabajo Dominicano con estas personas, por ejemplo prestaciones laborales, derechos adquiridos, vacaciones, entre otros temas que nacen de una relación laboral.

Para dar con las respuesta, nos vamos a unas de las principales fuentes del derechos: «la ley». En donde encontramos el Articulo 5 de nuestro Código Laboral de la República Dominicana lo siguiente: “No están regidos por el presente Código, Salvo disposición expresa que los incluya: …1ro. Los profesionales Liberales que ejerzan su profesión en forma independiente”.

De dicho texto se resalta la palabra «independiente», que significa que su trabajo no es dirigido por otra persona, sin embargo si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicarán las disposiciones  del Código de Trabajo.

Para esos profesionales independientes el legislador (en la mayoría de los casos) ha creado leyes especiales para regirlos. No obstante en principio siempre se resolverán los conflictos según el contrato que se haya pactado. Es por dicha razón que hace bien asesorarse antes de contratar algún servicio.

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