Registro de marca

Registro de marca

La autoridad que tiene la atribución para emitir el derecho exclusivo sobre una marca en la República Dominicana es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). La misma es la que expide un certificado de registro la cual permite el uso propio de la marca con relación al producto o servicio que se ofrecerá. Este registro es válido por la duración máxima de diez (10) años, renovable por la misma cantidad de tiempo.

La Ley 20-00 de Propiedad Industrial de República Dominicana, define como marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. A partir de esto es que se entiende la importancia de la marca, ya que, esta permite al consumidor diferenciar el producto o servicio que necesita de otras empresas que trabajen en la misma área.

Esto surge a causa de la persistente multiplicación de productos y servicios que hace que se parezcan; la función de la marca es entonces hacer que prevalezca la diferenciación, llegando así incluso a convertirse en el activo principal de su empresa o negocio.

Procedimiento para el registro de marca en la Rep. Dom.

 La primera etapa de dicho procedimiento consiste en el estudio de la factibilidad o búsqueda de anterioridad de la marca en la República dominicana. Como no pueden existir dos marcas iguales, ni siquiera similares; se procede a una búsqueda en la base de datos de marcas ya registradas en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), para verificar si existe otra marca igual o parecida a la que se está solicitando. De resultar favorable la búsqueda se pasará a la siguiente etapa, la cual consiste en solicitar el registro de la marca mediante instancia con las formalidades adecuadas, el Poder de abogado debidamente notariado ( y legalizado en caso de encontrarse usted en el extranjero, por el consulado de su país)  y el formulario exigido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). Luego la tercera etapa consiste en la PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO, la misma está a cargo de la propia institución, procede entonces a realizar el examen de forma y de fondo y luego ordena la publicación para poner la solicitud en conocimiento a terceros, dando un plazo a los mismo para que puedan presentar oposición. Si nadie presenta objeción alguna a la solicitud, entonces se procede a la cuarta y última etapa, que consiste en la emisión del título de propiedad de la marca en la República Dominicana.

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