Cobros contra la Administración Pública en República Dominicana

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Cobros Gubernamentales

El Estado Dominicano ha creado sus propias leyes, para se pueda llevar a cabo negociaciones comerciales con las instituciones del mismo, por ejemplo, La ley de contratación publica, ley 340-06 del dieciocho (18) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), el Decreto 543-12 emitido por el presidente Danilo Medina en fecha 12 del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), como también  la ley 86-11 que es el pieza fundamental en la legislación Dominicana con la cual podemos hacer efectiva los créditos adeudados por el Estado Dominicano que a veces parecen resultar incobrable.

En virtud de que existen los mecanismos jurídicos y legales para cobrarle al Estado, sin necesidad de estar cabildeando, ni pagando un por ciento a funcionarios, nosotros garantizamos el cobros de dichas deudas, ahora bien esto no implica en modo alguno, que reneguemos la posibilidades de conciliaciones de conflictos con instituciones.

En esta materia sumamente delicada brindamos nuestro servicios para conjuntamente con el cliente formar un equipo y recuperar las partidas que se encuentran en manos de las instituciones Públicas.

Esperamos que este artículo sobre Cobros contra la Administración Pública te haya servido de ayuda. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

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